El Administrador aprobará reglas y reglamentos para regular la navegación y el tráfico marítimo, incluyendo la inspección de barcos para determinar sus condiciones de limpieza y seguridad para la navegación, de acuerdo con los poderes que se confieren a la Autoridad en la sec. 2201 de este título y según se dispone en la sec. 2109 de este título.