(a) Se crea la Comisión Codificadora para revisar el Código de Comercio de Puerto Rico de 1932 y demás legislación mercantil.
(b) Designar al Secretario de Justicia, al Presidente del Colegio de Abogados, al Secretario de Comercio, a un representante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y a los Comisionados de Leyes Uniformes de Puerto Rico, como un Comité Timón para la selección de una Comisión Codificadora del Código de Comercio de Puerto Rico. El Comité Timón deberá estructurar una comisión de no menos de nueve (9) ni más de trece (13) miembros con énfasis en la experiencia reconocídales en cada área del derecho mercantil. Para las nominaciones que sugiere en su informe al Gobernador el Comité Timón incluirá por lo menos dos (2) nombres para cada posición de la Comisión Codificadora que recomiende, Disponiéndose, además, que deberá redactar la encomienda que habrá de ser hecha a dicha Comisión una vez sea nombrada por el Gobernador.
(c) Asignar la suma de quince mil dólares ($15,000), para que una vez sean pareados con aportaciones y donativos de las entidades industriales, comerciales y de la banca puertorriqueña, se coloquen en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda para cubrir los gastos iniciales de la Comisión mediante pagos autorizado por el Secretario de Hacienda contra comprobantes refrendados debidamente por el Presidente de dicha Comisión.
(d) Los nombramientos de los miembros de la Comisión Codificadora serán extendidos por el Gobernador de Puerto Rico de entre las sugerencias sometidas por el Comité Timón designado en el inciso (b). Los miembros de la Comisión tendrán derecho a recibir dietas a razón de treinta y cinco dólares ($35) por cada día de sesión.
(e) La Comisión Codificadora rendirá un informe preliminar al Gobernador de Puerto Rico a no más tardar de un año después de estar constituida. El informe de la Comisión deberá contener un anteproyecto del Código de Comercio que [implante] sus recomendaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Revisión y Codificación de Leyes
§ 223. Preparación de recodificación anotada
§ 226. Leyes de Puerto Rico Anotadas; suplementos; citas; evidencia prima facie de la ley
§ 228. Distribución a la Sociedad para Asistencia Legal
§ 229. Revisión del Código de Comercio de 1932; Comisión Codificadora