2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Revisión y Codificación de Leyes
§ 226. Leyes de Puerto Rico Anotadas; suplementos; citas; evidencia prima facie de la ley

(a) La codificación y anotación de las Leyes de Puerto Rico de naturaleza general y permanente autorizada por las secs. 221 a 227 de este título, se conocerá en español como “Leyes de Puerto Rico Anotadas” y en inglés como “Laws of Puerto Rico Annotated”, y podrán ser citadas en ambos idiomas como “L.P.R.A.”.
(b) Los suplementos de las Leyes de Puerto Rico Anotadas se designarán por el año de las últimas leyes de ellos contenidas, y serán citadas “L.P.R.A., Suplemento 19” debiendo llenarse el espacio en blanco con el año correspondiente.
(c) Cada volumen y suplemento de las Leyes de Puerto Rico Anotadas contendrá una certificación de los Secretarios de los Cuerpos Legislativos al efecto de que el texto de las leyes en él contenidas fue preparado bajo su supervisión y en armonía con las disposiciones de las secs. 221 a 227 de este título; que con exclusión de los análisis de capítulos y secciones, apostillas y notas, tal texto será admitido por los tribunales de Puerto Rico como evidencia prima facie de las leyes de Puerto Rico de naturaleza general y permanente vigentes al momento de iniciarse las sesiones de la Asamblea Legislativa siguiente a aquella cuyas leyes fueron las últimas en incluirse.