(a) Se ordena al Secretario de Estado que, libre de costo, deposite en la oficina central y en cada una de las oficinas locales de la Sociedad para Asistencia Legal una colección en español de las leyes anotadas y de sus suplementos, hasta un máximo de doce (12) colecciones.
(b) Las colecciones y suplementos de las Leyes de Puerto Rico Anotadas que el Secretario de Estado deposite en las oficinas de la Sociedad para Asistencia Legal serán reintegradas al Secretario de Estado en caso de disolución de la Sociedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Revisión y Codificación de Leyes
§ 223. Preparación de recodificación anotada
§ 226. Leyes de Puerto Rico Anotadas; suplementos; citas; evidencia prima facie de la ley
§ 228. Distribución a la Sociedad para Asistencia Legal
§ 229. Revisión del Código de Comercio de 1932; Comisión Codificadora