2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Revisión y Codificación de Leyes
§ 225. Contratación para revisión, clasificación, ordenación, publicación, distribución y venta de las Leyes de Puerto Rico

(a) Se autoriza al Secretario de Estado de Puerto Rico, previa recomendación del Secretario del Senado y del Secretario de la Cámara de Representantes, a contratar con cualquier empresa editorial de reputación y experiencia y sin sujeción a las disposiciones de las secs. 731 et seq. del Título 23, según ha sido subsiguientemente enmendada, el trabajo editorial y de producción necesario para la revisión, clasificación, ordenación y publicación de la legislación codificada de Puerto Rico. El Secretario del Senado o el Secretario de la Cámara de Representantes deberá remitir a la empresa editora copia electrónica de todo proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa y enviado por el correspondiente Cuerpo Legislativo al Gobernador, no más tarde de 15 días después que los mismos son enviados. Los Secretarios llevarán a cabo las gestiones y establecerán los procedimientos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este inciso.
(b) El Secretario de Estado entregará ejemplares de dicha obra, con sus correspondientes suplementos, libre de costo, en las oficinas del Gobernador de Puerto Rico, de los jefes de Departamentos y agencias ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico, y en las bibliotecas del Tribunal Supremo, del Tribunal de Primera Instancia, del Tribunal de Distrito y de los Registros de la Propiedad. También entregará libre de costo un ejemplar de dicha obra a los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y además veinte ejemplares de dicha obra al Secretario de la Cámara de Representantes y veinte ejemplares al Secretario del Senado para uso de ambos cuerpos y cinco (5) ejemplares a la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa y cinco (5) ejemplares al Colegio de Leyes de la Universidad de Puerto Rico. Podrán entregarse ejemplares de dichas obras en otras oficinas públicas por disposición legislativa o instrucción del Gobernador.
(c) Con el propósito de lograr la más amplia distribución posible de los ejemplares restantes de dicha obra, el Secretario de Estado queda por la presente autorizado para contratar con cualquier firma de reputación y competencia la venta y distribución de dicha codificación; Disponiéndose, que el contrato así otorgado deberá ser aprobado por el Secretario de Justicia, en lo que se refiere a forma y validez legal.