(a) Ediciones nuevas de las Leyes de Puerto Rico Anotadas serán preparadas y publicadas periódicamente según lo determine el Secretario de la Cámara de Representantes y el Secretario del Senado y bajo la supervisión de éstos, pero en ningún caso más de una vez en cada década.
(b) Se prepararán y publicarán volúmenes sustitutos periódicamente bajo la supervisión del Secretario de la Cámara de Representantes y del Secretario del Senado, siempre que, a juicio de éstos, el aumento en el tamaño de cualquier suplemento debido al volumen de las leyes y anotaciones haga impracticable su publicación.
(c) Los títulos de las Leyes de Puerto Rico Anotadas podrán ser revisados de tiempo en tiempo bajo la supervisión de los Secretarios de los Cuerpos Legislativos en el orden de preferencia que éstos consideren aconsejable; y así revisados, podrán ser presentados a la Asamblea Legislativa en forma de proyecto con una disposición que específicamente derogue, mediante cita, todas las leyes en que la revisión se basa y estará acompañado por un amplio informe explicativo de los cambios sustantivos propuestos.
(d) Los Secretarios de los Cuerpos Legislativos prepararán y publicarán anualmente bajo su supervisión, suplementos acumulativos de las Leyes de Puerto Rico Anotadas contentivos de todas las leyes de naturaleza general y permanente aprobadas desde el comienzo de una sesión ordinaria hasta la próxima sesión, junto con las enmiendas a la Constitución, a los reglamentos de tribunales y las últimas anotaciones.
(e) Las nuevas ediciones, volúmenes sustitutos, revisiones de títulos y suplementos de las Leyes de Puerto Rico Anotadas autorizados por esta sección serán preparados, vendidos y distribuidos de la manera y modo provisto para la edición codificada de que trata la sec. 225 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Revisión y Codificación de Leyes
§ 223. Preparación de recodificación anotada
§ 226. Leyes de Puerto Rico Anotadas; suplementos; citas; evidencia prima facie de la ley
§ 228. Distribución a la Sociedad para Asistencia Legal
§ 229. Revisión del Código de Comercio de 1932; Comisión Codificadora