A partir de la aprobación de esta ley, la Junta de Planificación someterá un informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador al finalizar cada fase de la elaboración del Plan de Uso de Terrenos. Dichos informes deberán presentarse y ser aprobados por el Comité Interagencial antes de ser presentado a la Asamblea Legislativa y al Gobernador. En cada uno de estos documentos se proveerá información sobre los logros alcanzados para cada uno de estos períodos, las dificultades confrontadas en relación con las responsabilidades dispuestas [en] virtud de este capítulo y el uso de los fondos públicos asignados para la elaboración del Plan al igual que cualquier otra información que se estime necesaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 16 - Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 227c. Estrategias para elaboración
§ 227e. Primera etapa—Preparación
§ 227f. Segunda etapa—Presentación
§ 227g. Tercera etapa—Aprobación e implantación
§ 227h. Contenido del Inventario de Terrenos y Recursos
§ 227i. Aprobación—Procedimiento