2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 227e. Primera etapa—Preparación

(a) Comenzará a funcionar la Oficina del Plan de Uso de Terrenos, según lo establecido en la sec. 227 de este título.
(b) La Oficina del Plan de Uso de Terrenos adoptará un plan de trabajo con la visión, metas, objetivos, alcance, encomiendas y contenido del Plan.
(c) Se consignará cualquier recurso a ser utilizado por la Oficina del Plan de Uso de Terrenos en el presupuesto de la Junta de Planificación.
(d) La Junta de Planificación hará accesible al público en general a través de su página del Internet los mapas de terrenos que estén disponibles de todo Puerto Rico.
(e) La Oficina del Plan de Uso de Terrenos establecerá los grupos de trabajo que sean necesarios para permitir la participación ciudadana desde temprano en el proceso.
(f) Todas las agencias, departamentos, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas proveerán a la Junta de Planificación, de manera digital o mediante acceso directo a sus bancos de datos, los datos o mapas que tengan disponibles cuya información permita planificar a largo plazo la ubicación de los terrenos agrícolas; los recursos naturales; la infraestructura vial, eléctrica, y de acueductos y alcantarillados; las reservas naturales o áreas con prioridad de conservación; las áreas de riesgos naturales, entre otros, que sean de importancia según lo establecido en este capítulo. Estas agencias serán responsables de la calidad y certeza de tales datos o mapas, además de que serán responsables de actualizar la información, según le sea requerido por las leyes y reglamentos aplicables, o a petición de la Junta de Planificación.
(g) La Oficina del Plan de Uso de Terrenos realizará una clasificación y delimitación preliminar de todos los terrenos en Puerto Rico, tomando en consideración lo establecido por los planes de ordenamiento territorial vigentes.
(h) La Junta de Planificación elaborará, dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la adopción del Plan, un programa de acción para delimitar, con la colaboración de las agencias gubernamentales concernidas, las zonas de amortiguamiento de las áreas de valor natural, agrícola o cultural que no tengan tal protección, así como para aumentar las zonas de amortiguamiento existentes en aquellos casos en que sea meritoria tal modificación. Para fines de este capítulo, “zona de amortiguamiento” significará aquellos terrenos contiguos a un área de valor natural, agrícola o cultural, cuya función es proteger la integridad o valor de dichas áreas de los impactos que cualquier actividad o uso del terreno aledaño pueda ocasionar.