2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 227c. Estrategias para elaboración

(a) Definir y utilizar como guías los tres componentes principales del desarrollo sustentable: desarrollo económico, integridad de los ecosistemas y equidad social.
(b) Utilizar unidades de planificación que se determinen necesarias, tales como, pero sin limitarse a las cuencas hidrográficas, que permitan realizar evaluaciones y análisis a nivel regional para clasificar los terrenos adecuadamente.
(c) Considerar las disposiciones del Artículo 3 de la Ley sobre Política Pública Ambiental, según enmendada.
(d) Identificar y evaluar las áreas propensas a riesgos naturales, las áreas de importancia ambiental, tales como, pero sin limitarse a, los terrenos de alto potencial agrícola; los bosques por su valor de promoción de la vida silvestre al igual que por servir de área de recarga y retención de aguas superficiales y subterráneas necesarias para la vida humana; las reservas marinas, estuarinas y terrestres; los refugios de vida silvestre; los bienes de dominio público; la zona costanera; las Áreas de Planificación Especial y otras áreas de conservación o preservación propuestas, entre otros, en el Plan de Manejo de la Zona Costera existentes y propuestas, siguiendo el esquema establecido bajo el Plan de Manejo de la Zona Costanera y el Programa de Patrimonio Natural.
(e) Promover la adopción de medidas de desarrollo sustentable y de desarrollo inteligente, utilizando las nuevas estrategias de planificación y los recursos tecnológicos más avanzados.
(f) Utilizar la legislación, programas e instrumentos de planificación existentes como guías básicas y recursos informativos para la elaboración de este Plan.
(g) Establecer, en coordinación con las agencias con jurisdicción sobre estas materias, un diagnóstico sobre los problemas más apremiantes que afectan a Puerto Rico desde el aspecto social, económico, físico y ambiental cuando vinculado al uso de terreno.
(h) Revisar los programas y regulaciones existentes con el propósito de presentar las recomendaciones que sean necesarias para lograr una planificación integral a largo plazo.
(i) Considerar la autonomía de los gobiernos municipales con tal de que puedan cumplir cabalmente con sus responsabilidades bajo las secs. 4001 et seq. del Título 21, mejor conocidas como la “Ley de Municipios Autónomos”.
(j) Recomendar un sistema de clasificación de terrenos y de zonificación uniforme que pueda ser implantado tanto por la Junta de Planificación como por los municipios a los que se le hayan transferido competencias sobre la ordenación territorial de conformidad con la mencionada Ley de Municipios Autónomos, secs. 4001 et seq. del Título 21, según enmendadas.
(k) Permitir una participación ciudadana desde el inicio del proceso, ya sea mediante el establecimiento de comités de trabajo o cualquier otro método que se estime necesario.
(l) Considerar en el proceso de evaluación ciertas iniciativas que promueven el desarrollo sustentable de Puerto Rico, como lo son:
(1) La intensificación de los usos de los terrenos en las áreas urbanas que permita la revitalización y rehabilitación de los centros urbanos tradicionales de los municipios y que desaliente el desparrame urbano, en particular en áreas desprovistas de infraestructura o donde no sea viable proveer la misma.
(2) La protección y conservación de los recursos naturales, ambientales y culturales, incluyendo los históricos y arqueológicos.
(3) El evitar el desarrollo de terrenos en áreas vulnerables a riesgos naturales.
(4) El propiciar la conexión de las áreas verdes, articulando la infraestructura verde en nuestras ciudades de manera que la misma sirva su función múltiple ecológica y recreativa.
(5) La preservación de los terrenos de alto valor agrícola para promover su desarrollo agrícola.
(6) La promoción del desarrollo de sistemas eficientes de transportación colectiva.
(7) La promoción de la planificación y desarrollo de infraestructura pública y privada como medio para propiciar el desarrollo integral de los terrenos identificados como aptos.
(8) La creación, con carácter de prioridad, de una Reserva Especial Agrícola que contenga un mínimo de seiscientas mil (600,000) cuerdas de terreno agrícola; y para ello se identificarán y delimitarán los terrenos agrícolas (incluyendo tanto los de terrenos en las zonas costeras, como los terrenos en las zonas montañosas o centrales), las reservas agrícolas, los corredores agrícolas y otros terrenos de potencial agropecuario que compondrán esta Reserva Especial Agrícola. Formarán parte de esta Reserva Especial Agrícola tanto los terrenos, reservas y corredores existentes, como los que sean designados en el futuro.