Todas las agencias, municipios e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán colaborar con la Junta de Planificación en el cumplimiento de las responsabilidades que se le encomiendan [en] virtud de este capítulo. A tal fin, deberán compartir estudios, información técnica y otros documentos de utilidad para lograr esos objetivos. También podrán concertar acuerdos a los fines de obtener o proveer servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza y de compartir el equipo que entiendan necesario, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 16 - Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 227c. Estrategias para elaboración
§ 227e. Primera etapa—Preparación
§ 227f. Segunda etapa—Presentación
§ 227g. Tercera etapa—Aprobación e implantación
§ 227h. Contenido del Inventario de Terrenos y Recursos
§ 227i. Aprobación—Procedimiento