(a) Se realizarán varias presentaciones públicas y se comenzará una campaña de divulgación para iniciar un proceso de consulta a la ciudadanía en general. La referida consulta tendrá como objetivo incorporar aquellas observaciones o enmiendas que sean necesarias, según sean recogidas en los procesos de consulta y participación ciudadana. Este proceso se realizará siguiendo los procesos administrativos establecidos en las leyes y reglamentos.
(b) El Inventario de Terrenos y Recursos detallado y en forma digital, según se establece en el art. 7 de esta ley, deberá someterse de forma final ante la Junta de Planificación no más tarde del 1 de julio de 2006.
(c) El Plan de Uso de Terrenos deberá ser adoptado de manera final y luego de recoger los comentarios de la ciudadanía, no más tarde del 30 de noviembre de 2006.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 16 - Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 227c. Estrategias para elaboración
§ 227e. Primera etapa—Preparación
§ 227f. Segunda etapa—Presentación
§ 227g. Tercera etapa—Aprobación e implantación
§ 227h. Contenido del Inventario de Terrenos y Recursos
§ 227i. Aprobación—Procedimiento