2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 227g. Tercera etapa—Aprobación e implantación

(a) Se realizarán varias presentaciones públicas y se comenzará una campaña de divulgación para iniciar un proceso de consulta a la ciudadanía en general. La referida consulta tendrá como objetivo incorporar aquellas observaciones o enmiendas que sean necesarias, según sean recogidas en los procesos de consulta y participación ciudadana. Este proceso se realizará siguiendo los procesos administrativos establecidos en las leyes y reglamentos.
(b) El Inventario de Terrenos y Recursos detallado y en forma digital, según se establece en el art. 7 de esta ley, deberá someterse de forma final ante la Junta de Planificación no más tarde del 1 de julio de 2006.
(c) El Plan de Uso de Terrenos deberá ser adoptado de manera final y luego de recoger los comentarios de la ciudadanía, no más tarde del 30 de noviembre de 2006.