2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 227f. Segunda etapa—Presentación

(a) La Oficina de Plan de Uso de Terrenos de la Junta de Planificación recomendará las estrategias de intervención, las técnicas de uso de terrenos, las normativas, la reglamentación y las políticas públicas necesarias para dar cumplimiento con las clasificaciones establecidas mediante el Plan.
(b) La Junta de Planificación realizará una evaluación y recomendación al Comité Interagencial creado por la sec. 227a de este título, sobre los cambios necesarios en las reglamentaciones y procedimientos de evaluación y [otorgamiento] de permisos con miras a reestructurar el proceso de permisos para que las agencias reguladoras den fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan y sus políticas públicas. Como parte de la evaluación, la Junta de Planificación asegurará que el proceso de permisos promueve la protección y conservación de los recursos naturales de alto valor ecológico y agrícola, pero que a su vez permita mecanismos ágiles para la evaluación de aquellos proyectos que por su ubicación cumplen con la política pública y los objetivos del Plan de Uso de Terrenos. Cada una de las agencias que compone a este Comité Interagencial evaluará las recomendaciones que le son aplicables, y determinarán las acciones a tomar, si alguna, en cuanto a las mismas.
(c) La Junta de Planificación deberá tener listo el borrador final del Plan no más tarde del 31 de diciembre de 2005.