(1) Salvo de otra manera establecido por ley, y mediante solicitud escrita por cualquier pequeño negocio, el Procurador tendrá la facultad de:
 (a) Representar y defender, si entendiese que amerita, a cualquier pequeño negocio, durante cualquier procedimiento de adjudicación o cualquier procedimiento adversativo.
 (2) El Procurador podrá también:
 (a) Abogar y negociar sobre cualquier materia relacionada con y que promueva el interés de las pequeñas empresas.
 (b) Llevar a cabo investigaciones para asegurar la información necesaria para la administración de cualquier provisión en este capítulo.
 (c) Tendrá la facultad de tomar cualquier medida necesaria para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 76 - Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio
§ 2252. Definición y ámbito de la política pública
§ 2253. Publicación de reglamentos
§ 2254. Análisis de flexibilidad administrativa
§ 2257. Preparación del análisis
§ 2258. Procedimiento para recoger comentarios