2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 76 - Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio
§ 2253. Publicación de reglamentos

(1) Una breve descripción del tópico de esta reglamentación que la agencia espera proponer o promulgar que probablemente tenga impacto económico significativo en un número sustancial de pequeños negocios.
(2) Un resumen de la naturaleza de cada reglamentación bajo consideración para cada tópico listado en la agencia de conformidad con el inciso (1) de esta sección, los objetivos y bases legales para expedir la reglamentación, y un programa aproximado para complementar los trámites de cualquier reglamentación que la agencia haya notificado públicamente.
(3) El nombre y número de teléfono de un oficial de la agencia que tenga conocimiento de las secciones enumeradas en el inciso (1) de esta sección.
(4) Se debe cursar al Procurador de Pequeños Negocios la agenda para flexibilizar la reglamentación para sus comentarios, si alguno.
(5) La agencia deberá publicar dicha agenda, un solo día, en un periódico de circulación general. Además, la agencia deberá publicar dicha agenda, a través de su página oficial en la red de la Internet del Procurador de Pequeños Negocios, los informes anuales que las agencias deben presentar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Procurador de Pequeños Negocios, según establecido en la sec. 2252 de este título.
(6) Nada en esta sección exime a cualquier agencia de considerar o actuar en cualquier asunto no incluido en la agenda, o requiere a la agencia a considerar o actuar en cualquier asunto enumerado en la agenda.