2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 76 - Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio
§ 2252. Definición y ámbito de la política pública

(a) Cada agencia deberá, a discreción, modificar las penalidades económicas en todo o en parte, a pequeños negocios cuando:
(1) La violación se corrija en un período apropiado de tiempo. Si corregir la violación toma un tiempo mayor del indicado, la agencia puede condonar hasta un cien por ciento (100%) de la multa si el dinero a pagarse se utiliza para corregir la violación.
(b) La provisión del inciso (a) de esta sección se aplicará cuando el pequeño negocio cumpla de buena fe con el reglamento y demás exigencias de la agencia y la violación no constituya un acto criminal o una amenaza significativa a la salud, seguridad o al ambiente.
(c) Cada agencia debe someter un informe anual al Gobernador y al Procurador del Pequeño Negocio con la agenda de las acciones que tomará para cumplir con el inciso (a) de esta sección.
(d) Cada agencia reducirá los informes requeridos a los pequeños negocios en contenido y frecuencia, es decir, toda información trimestral se hará semestral, la semestral se hará anual, etc., a menos que la misma sea de vital importancia para proteger la salud, seguridad o el ambiente o impida lograr los programas de la agencia.
(e) La agencia enviará un informe al Gobernador de Puerto Rico y al Procurador de Pequeño Negocios, sobre la agenda de acción para cumplir con el inciso (d) de esta sección.
(f) Este capítulo no debe entenderse en el sentido de que autoriza, facilita o protege la operación de negocios en áreas residenciales en violación de cualquier ley o reglamento aplicable.