(1) Un (1) año después de la fecha que el análisis final esté disponible al público.
(2) Cuando exista una provisión que limite el período para solicitar revisión judicial a menos de un (1) año, el número de días especificados bajo dicha provisión subsiguientes a la fecha que el análisis final se hace público.
(1) Devolver el reglamento a la agencia, y
(2) diferir las sanciones del reglamento a las pequeñas empresas a menos que el tribunal determine que continuar con las sanciones persigue el interés del público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 76 - Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio
§ 2252. Definición y ámbito de la política pública
§ 2253. Publicación de reglamentos
§ 2254. Análisis de flexibilidad administrativa
§ 2257. Preparación del análisis
§ 2258. Procedimiento para recoger comentarios