2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 76 - Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio
§ 2258. Procedimiento para recoger comentarios

(a) Cuando se va a promulgar un reglamento que tendrá impacto económico significativo en un número sustancial de pequeñas entidades, el Secretario, Jefe de Agencia, Administrador o persona con capacidad legal para llevar a cabo el proceso, debe asegurarse que las mismas tengan oportunidad de expresar sus comentarios y contribuir en la redacción del reglamento, en cumplimiento de las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, bajo el uso de mecanismos tales como:
(1) Incluir en el anuncio de notificación sobre la posible redacción de un reglamento que afecte a un número sustancial de pequeñas entidades.
(2) La celebración de vistas públicas sobre el propuesto reglamento y recibir comentarios por escrito, incluyendo cualquier tipo de comunicación electrónica.
(3) La adopción o modificación de los reglamentos de la agencia para hacer la participación de las pequeñas entidades menos onerosa.
(b) Antes de la publicación del análisis de flexibilidad reglamentaria la agencia concernida debe:
(1) Notificar al Procurador de Pequeños Negocios sobre la intención y probable impacto de promulgar un reglamento.
(2) No más tarde de diez (10) días luego de recibir la notificación de la cláusula (1) de este inciso, el Procurador debe identificar individuos representantes de las entidades afectadas para recibir consejería y comentarios sobre los posibles impactos del reglamento propuesto.
(3) La agencia debe reunir el Panel de Revisión Reglamentaria.
(4) El panel debe revisar todo material recopilado en relación con esta sección, incluyendo el borrador de la medida, recibir asesoría y consejería de cada individuo representante de pequeñas entidades seleccionadas por el Procurador sobre aspectos relacionados a la sec. 2253 de este título.
(5) No más tarde de treinta (30) días de la fecha en que se selecciona el Panel de Revisión Reglamentaria, éste debe hacer un informe escrito sobre los comentarios vertidos por los representantes de las pequeñas entidades sobre los aspectos concernientes. Dichos documentos advendrán documentos públicos.