Toda persona perjudicada por alguna orden o decisión emitida por el Secretario de Hacienda al amparo de las disposiciones de este capítulo podrá solicitar reconsideración ante el Secretario de Hacienda dentro de los diez (10) días contados a partir del recibo de la notificación de la decisión u orden. Si la solicitud de reconsideración fuere adversa, la persona podrá solicitar revisión ante el Tribunal de Primera Instancia. La petición de revisión deberá radicarse dentro de un término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la notificación de la decisión del Secretario. La radicación de solicitud de reconsideración o revisión no suspenderá los efectos de la orden o decisión impugnada.