La solicitud para obtener la licencia mencionada en la sec. 2202 de este título deberá radicarse ante el Secretario de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico en los formularios prescritos por éste. Dicha solicitud será jurada ante algún funcionario autorizado para tomar juramentos e incluirá aquellos documentos y cumplirá con aquellos requisitos, procedimientos y reglas establecidos por el Secretario de Hacienda mediante reglamento o cualquier determinación de carácter público que emita a estos efectos. El Secretario podrá negarse a expedir la licencia a aquellas personas que hayan sido convictas de delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral.