2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 209 - Compraventa de Metales y Piedras Preciosas
§ 2204. Licencia—Derechos

(a) El Secretario de Hacienda cobrará derechos por la cantidad de quinientos doláres ($500) por cada licencia que expida de acuerdo a las disposiciones de este capítulo. Los derechos de licencia serán por cada año natural o fracción del mismo. El pago tardío de licencia después del día 15 de la fecha de vencimiento de la licencia conllevará un recargo de veinticinco por ciento (25%) sobre los derechos de licencia anual, recargo que se pagará al obtener la licencia.
de seguro social o número
de cuenta patronal
pago de los derechos
de licencia
(b) Disposición transitoria.— Los derechos de licencias en esta sección con relación a las licencias nuevas solicitadas antes del 31 de diciembre de 2010, se pagaran por el año completo o fracción del mismo y la licencia vencerá en dicha fecha.