2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 209 - Compraventa de Metales y Piedras Preciosas
§ 2205. Registros

(a) Nombre del comprador o del empleado o agente de éste que realiza la compra.
(b) Nombre, dirección y edad del vendedor verificado por el comprador mediante la correspondiente identificación.
(c) Lugar, fecha y hora de la compra.
(d) Descripción completa del artículo comprado incluyendo clase y peso del metal precioso o piedra preciosa comprada. La descripción debe incluir, además, cualquier nombre, letra, marca o grabado que tenga o identifique el artículo objeto de la compra.
(e) Precio de compra.
(f) Precio en el mercado al momento de la compra.
(g) Fuente original de adquisición comprobada mediante recibo o factura, o que el vendedor exponga la procedencia del metal precioso o piedra preciosa mediante declaración jurada o por escrito identificando debidamente el objeto de venta. Todo comprador deberá proveer al vendedor de un recibo relativo al precio en que adquiere el metal precioso o piedra preciosa, el cual deberá estar firmado por ambos. Copia del recibo pasará a formar parte permanente del registro que exige este capítulo.