El comprador deberá retener y exhibir al público todo metal precioso o piedra preciosa comprado a un vendedor por un período mínimo de (20) días contados a partir de la fecha de compra, transcurrido el cual podrá ofrecerlo a la venta; Disponiéndose, que no podrá hacer cambio o modificación de naturaleza alguna al artículo comprado con la intención de defraudar.