(a) Comprador.— Significa cualquier persona dedicada habitualmente a realizar actos de comercio, empleado o agente de ésta, que adquiera de un vendedor mediante compra metales preciosos o piedras preciosas; Disponiéndose, que quedan excluidos aquellos comerciantes establecidos en lugares fijos cuando la compra del metal precioso o piedra preciosa se hace directamente a manufactureros o mayoristas.
(b) Vendedor.— Significa toda persona que venda o intente vender a un comprador cualquier metal precioso o piedra preciosa.
(c) Metal precioso.— Significa oro, plata, platino, plata esterlina, rodio y paladio en cualquier grado de pureza de dichos metales o en cualquier artículo común o comercialmente conocido como de joyería.
(d) Piedra preciosa.— Significa cualquier gema tal como diamante, esmeralda, rubí o zafiro o cualquier piedra semipreciosa, incluyendo, pero sin limitarse a, la amatista, ágata, espinela, jaspe, ónice, ópalo, topacio, turquesa, perla u otra.
(e) Persona.— Significa persona natural o jurídica.