(a) Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea el fideicomiso y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del pueblo de Puerto Rico. El fideicomiso, exclusivamente, estará exento del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos o licencias impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios.
(b) El fideicomiso estará también exento del pago de todo tipo de cargos, sellos y comprobantes de rentas internas, aranceles, contribuciones o impuestos requeridos por ley para la tramitación de procedimientos judiciales, la producción de certificados en toda oficina o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Bosque Modelo de Puerto Rico
Subcapítulo II - Estructura de Gobernanza del Bosque Modelo
§ 219a. Facultades de la Mesa Multisectorial del Bosque Modelo
§ 219c. Objetivos, deberes y responsabilidades de la Oficina del Bosque Modelo
§ 219i. Sistema de contabilidad
§ 219k. Inmunidad y límite de responsabilidad civil
§ 219l. Coordinación conjunta entre la Oficina del Bosque Modelo y la Mesa Multisectorial
§ 219m. Colaboración con los Gobiernos Municipales
§ 219q. Creación del Fideicomiso del Bosque Modelo
§ 219r. Objetivos, deberes y responsabilidades del Fideicomiso del Bosque Modelo
§ 219s. Designación del fideicomisario
§ 219t. Junta de Fiduciarios del Fideicomiso del Bosque Modelo
§ 219u. Derechos, poderes, facultades y funciones de la Junta de Fiduciarios
§ 219v. Poderes del fideicomiso
§ 219x. Fondos del fideicomiso e inversión