2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Estructura de Gobernanza del Bosque Modelo
§ 219x. Fondos del fideicomiso e inversión

(a) Los Fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos y se mantendrán donde determine la Junta de Fiduiciarios conforme a las facultades de este capítulo y las disposiciones reglamentarias que adopten al amparo del mismo.
(b) El Fideicomiso recibirá anualmente un veinte (20) por ciento del total de los fondos públicos que se consignen para el presupuesto de la Oficina del Bosque Modelo hasta que se extinga la Oficina.
(c) El fideicomiso se nutrirá, además, de:
(1) Inversiones, reinversiones y aportaciones de la banca privada, incluyendo la banca hipotecaria, ya sea, mediante préstamos, inversiones o servicios.
(2) Aportaciones y cualquier otro tipo de asistencia del Gobierno Federal para la que cualifique.
(3) Aportaciones e inversiones de personas y entidades privadas o públicas, locales, nacionales o internacionales.
(d) Los gastos administrativos y operacionales serán sufragados con los recursos del fideicomiso. En atención a ello, la Junta de Fiduciarios deberá aprobar, por mayoría de votos, el presupuesto operacional del fideicomiso previo al inicio de cada año fiscal.
(e) Los desembolsos de los fondos del Fideicomiso se harán conforme a este capítulo y a los reglamentos y presupuestos aprobados por la Junta de Directores del fideicomiso.