Por este capítulo se faculta a la Oficina del Bosque Modelo para que, actuando como fideicomitente, dentro de los primeros doce (12) meses a partir de la aprobación de esta ley, otorgue la escritura mediante la cual se constituirá el Fideicomiso del Bosque Modelo, en adelante el “Fideicomiso”, como un cuerpo corporativo para fines públicos con personalidad jurídica independiente, sin fines de lucro, irrevocable y a perpetuidad. El Fideicomiso no será modificado salvo que así se requiera para cumplir con leyes federales o estatales, y cualquier modificación futura deberá garantizar su continuidad y permanencia a perpetuidad. En caso de que se disuelva el Fideicomiso, los activos de éste, pasarán a manos del Estado. El Fideicomiso fungirá como depositario y custodio de fondos públicos y privados que se asignen o se reciban, así como el manejo de los mismos para el desarrollo, operación y beneficio del Bosque Modelo, persiguiendo en todo momento la política pública y los principios establecidos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Bosque Modelo de Puerto Rico
Subcapítulo II - Estructura de Gobernanza del Bosque Modelo
§ 219a. Facultades de la Mesa Multisectorial del Bosque Modelo
§ 219c. Objetivos, deberes y responsabilidades de la Oficina del Bosque Modelo
§ 219i. Sistema de contabilidad
§ 219k. Inmunidad y límite de responsabilidad civil
§ 219l. Coordinación conjunta entre la Oficina del Bosque Modelo y la Mesa Multisectorial
§ 219m. Colaboración con los Gobiernos Municipales
§ 219q. Creación del Fideicomiso del Bosque Modelo
§ 219r. Objetivos, deberes y responsabilidades del Fideicomiso del Bosque Modelo
§ 219s. Designación del fideicomisario
§ 219t. Junta de Fiduciarios del Fideicomiso del Bosque Modelo
§ 219u. Derechos, poderes, facultades y funciones de la Junta de Fiduciarios
§ 219v. Poderes del fideicomiso
§ 219x. Fondos del fideicomiso e inversión