2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Estructura de Gobernanza del Bosque Modelo
§ 219q. Creación del Fideicomiso del Bosque Modelo

Por este capítulo se faculta a la Oficina del Bosque Modelo para que, actuando como fideicomitente, dentro de los primeros doce (12) meses a partir de la aprobación de esta ley, otorgue la escritura mediante la cual se constituirá el Fideicomiso del Bosque Modelo, en adelante el “Fideicomiso”, como un cuerpo corporativo para fines públicos con personalidad jurídica independiente, sin fines de lucro, irrevocable y a perpetuidad. El Fideicomiso no será modificado salvo que así se requiera para cumplir con leyes federales o estatales, y cualquier modificación futura deberá garantizar su continuidad y permanencia a perpetuidad. En caso de que se disuelva el Fideicomiso, los activos de éste, pasarán a manos del Estado. El Fideicomiso fungirá como depositario y custodio de fondos públicos y privados que se asignen o se reciban, así como el manejo de los mismos para el desarrollo, operación y beneficio del Bosque Modelo, persiguiendo en todo momento la política pública y los principios establecidos en este capítulo.