2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Estructura de Gobernanza del Bosque Modelo
§ 219u. Derechos, poderes, facultades y funciones de la Junta de Fiduciarios

(a) Actuar como el organismo administrativo del Fideicomiso.
(b) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos operacionales para regir sus actividades y las del Fideicomiso, así como su funcionamiento interno, acorde con lo dispuesto por el fideicomitente en la escritura de Fideicomiso.
(c) Autorizar la contabilidad, el desembolso de los fondos, el presupuesto anual del Fideicomiso, y otras operaciones administrativas del Fideicomiso; y establecer un mecanismo efectivo para la auditoría y fiscalización de las asignaciones, usos y desembolsos de los fondos del Fideicomiso.
(d) Implementar la política general y los objetivos del Fideicomiso a tono con este capítulo, determinar las áreas y prioridades programáticas del Fideicomiso, y aprobar los planes de trabajo que se formulen de conformidad con este capítulo.
(e) Contratar con personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas y establecer los acuerdos y las alianzas que sean necesarias para el adecuado desempeño de las responsabilidades dispuestas en este capítulo.
(f) Nombrar un Director Ejecutivo, fijar su remuneración y delegar en él las responsabilidades que se entiendan necesarias y apropiadas a los fines de llevar a cabo los objetivos dispuestos en este capítulo.
(g) Invertir sus fondos, según sea autorizado por resolución de la Junta de Fiduciarios, sujeto a cualquier restricción y limitación a fondos públicos, conforme con las secs. 1261 a 1263 del Título 7.
(h) Otorgar financiamientos y hacer inversiones o donaciones bajo los términos y condiciones que estime apropiados en proyectos del Fideicomiso.
(i) Utilizar el dinero del Fideicomiso siempre que dicha utilización sea cónsona con los propósitos de este capítulo, cuyos criterios de desembolso se establecerán por reglamento.
(j) Ejercer todos los poderes conferidos y aquellos incidentales o que resulten necesarios o convenientes para la consecución de los propósitos de este capítulo.
(k) Tendrá las facultades y poderes que expresamente se le confieran al fiduciario en las secs. 3351 et seq. del Título 7.