2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Estructura de Gobernanza del Bosque Modelo
§ 219t. Junta de Fiduciarios del Fideicomiso del Bosque Modelo

(a) La Junta de Fiduciarios del Fideicomiso fungirá de agente fiduciario del Fideicomiso. La misma estará dirigida por cinco (5) fiduciarios, los cuales serán personas naturales nombradas por el Gobernador y confirmadas por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dos (2) de los fiduciarios deberán ser seleccionados en consideración a los candidatos que recomiende la Mesa Multisectorial dentro de los sesenta (60) días posteriores a su constitución. El proceso de selección mediante el cual se llenarán las vacantes será igual al establecido anteriormente, o sea, nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado. Nada de lo aquí dispuesto se entenderá como una limitación a la facultad constitucional del Gobernador para ejercer con absoluta discreción su poder de nombramiento.
(b) Los fiduciarios serán personas íntegras, de probada reputación y comprometidas con el País. Los fiduciarios no podrán ser miembros de la Mesa, de la Oficina, y de entidad o agencia pública que forme parte de dicha Mesa. Ningún fiduciario podrá tener intereses económicos directos o indirectos con los programas, proyectos o actividades de la Mesa o la Oficina.
(c) Los integrantes de la Junta de Fiduciarios no recibirán compensación alguna por sus servicios.