Una vez se cumpla con el Plan para la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico y se adquieran los terrenos que forman parte de la zona del Corredor Ecológico conforme dispuesto en este capítulo, cualquier exceso de fondos pasará al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para ser utilizados en otros proyectos cuyo fin y espíritu sea la conservación del ambiente y los recursos naturales de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15C - Corredor Ecológico de San Juan
§ 216b. Otorgamiento de permisos—Prohibición
§ 216d. Enajenación y transferencia—Prohibición
§ 216e. Autorización para la expropiación y adquisición de terrenos
§ 216g. Expropiación—Valoración y procedimiento
§ 216h. Titularidad y deslinde de fincas—Identificación