2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15C - Corredor Ecológico de San Juan
§ 216a. Definiciones

(a) Bosques.— Significa comunidades biológicas dominadas por árboles o arbustos leñosos, incluyendo también otros tipos de plantas y fauna asociada que se encuentra en terrenos públicos o privados, urbanas o rurales.
(b) Parque.— Significa área usualmente trabajada y moldeada para varios tipos de recreación, ya sea deportiva o pasiva.
(c) Conector.— Significa un área o franja de vegetación que une o conecta dos o más sistemas naturales.
(d) Estuario.— Significa un área en donde el agua dulce de los ríos y quebradas se mezclan con el agua de mar.
(e) Cuenca hidrográfica.— Significa un área de captación por donde discurren las aguas de escorrentías hacia un cuerpo de agua superficial.
(f) Departamento.— Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(g) Secretario.— Significa el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales.
(h) Corredor ecológico.— Significa el pasillo natural que une dos o más sistemas forestales con el propósito de expandir el hábitat de las especies, facilitando su libre reproducción y desplazamiento.