2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15C - Corredor Ecológico de San Juan
§ 216h. Titularidad y deslinde de fincas—Identificación

Se deberá identificar la titularidad de los terrenos públicos y privados que conforman los aquí propuestos para establecer el Corredor Ecológico de San Juan para facilitar la adquisición de los terrenos. Es necesario delimitar y deslindar los terrenos que formarán parte de esta zona para asegurar que se excluyan las áreas ya habitadas y con estructuras residenciales al igual que las instalaciones comunales y educativas, sean éstas públicas o privadas. Esto no impedirá que como parte del plan de conservación y manejo del área, de identificarse alguna propiedad particular que sea incompatible con los usos dispuestos en este capítulo, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales lleve a cabo la expropiación y la cesión y transferencia de éstas conforme a la ley. Las agencias gubernamentales que sean titulares de fincas localizadas en los límites geográficos que formarán parte del Corredor Ecológico de San Juan autorizarán al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la ocupación y uso de terrenos. En el caso de las corporaciones públicas, que igualmente posean fincas en los terrenos que pasen a formar parte del Corredor Ecológico de San Juan, dichas entidades autorizarán la ocupación y uso de estos terrenos. Luego, tanto las agencias como las corporaciones públicas entrarán en negociaciones con el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para acordar términos razonables de adquisición, de forma que se lleve a cabo el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas. Cualquier agencia y/o corporación pública que tenga propiedades dentro del Corredor Ecológico de San Juan y estén sujetas y/u obligadas al pago de contribuciones sobre la propiedad, quedarán exentas de dicho pago.