El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá llevar a cabo la valoración de las fincas privadas con el propósito de cumplir con las disposiciones legales para el pago de justa compensación a los titulares de los inmuebles. La expropiación deberá efectuarse al amparo de las disposiciones de las secs. 191 et seq. de este título, conocidas como Ley de Bosques de Puerto Rico, y las secs. 2901 a 2913 del Título 32, parte de la Ley de Expropiación Forzosa. El Departamento también gestionará la cesión y la transferencia a título gratuito de las fincas públicas que componen el Corredor Ecológico de San Juan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15C - Corredor Ecológico de San Juan
§ 216b. Otorgamiento de permisos—Prohibición
§ 216d. Enajenación y transferencia—Prohibición
§ 216e. Autorización para la expropiación y adquisición de terrenos
§ 216g. Expropiación—Valoración y procedimiento
§ 216h. Titularidad y deslinde de fincas—Identificación