(a) Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales obtener el control de los terrenos a que se refiere este capítulo mediante la expropiación forzosa, la adquisición voluntaria a título gratuito u oneroso, la permuta, la constitución de servidumbres de conservación, el arrendamiento y cualquier otro modo de adquisición legal del dominio o de un derecho real, de fincas privadas comprendidas en la zona designada como Corredor Ecológico.
(b) Por la presente se transfieren a la administración del Departamento todos los terrenos que son los bienes patrimoniales o de dominio público comprendidos en la zona designada como Corredor Ecológico que al presente son propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y administrados por otras agencias, salvo los terrenos cuyo titular sea la Administración de Terrenos, los cuales se regirán conforme a lo dispuesto en la nota de asignaciones bajo la sec. 216 de este título; las propiedades pertenecientes al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico que se regirán según lo dispuesto en la sec. 216 de este título; y los pertenecientes a la Universidad de Puerto Rico se regirán según dispuesto en la sec. 216 de este título.
(c) Se faculta al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico a adquirir fincas en el Corredor Ecológico de San Juan, específicamente el predio donde ubica el Antiguo Acueducto del Río Piedras y sus instalaciones aledañas, mediante la adquisición voluntaria a título gratuito u oneroso, el arrendamiento, la constitución de servidumbres de conservación y cualquier otro modo de adquisición legal de dominio o de un derecho real. Una vez acordado los términos de la adquisición, la Universidad de Puerto Rico deberá traspasarle al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico los terrenos contemplados dentro del proyecto del Antiguo Acueducto del Río Piedras. En dichos terrenos el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico deberá desarrollar actividades dirigidas a rehabilitar las estructuras históricas y construir facilidades accesorias necesarias así como convertir el lugar en un espacio para la investigación científica y ecológica, la recreación y la educación en relación al recurso del agua. El Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico es una entidad no gubernamental sin fines de lucro creada por virtud de la Escritura Pública Núm. 5 otorgada el 23 de enero de 1970, constituyéndose así como un fideicomiso a perpetuidad organizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los terrenos adquiridos por el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico no podrán transferirse o enajenarse para otros fines que no sean los indicados en este capítulo. A tales efectos y previo a la adquisición de las fincas o terrenos, tanto el Fideicomiso de Conservación como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, acordarán los términos para el co-manejo de los terrenos en cumplimiento con los fines de este capítulo, y con el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15C - Corredor Ecológico de San Juan
§ 216b. Otorgamiento de permisos—Prohibición
§ 216d. Enajenación y transferencia—Prohibición
§ 216e. Autorización para la expropiación y adquisición de terrenos
§ 216g. Expropiación—Valoración y procedimiento
§ 216h. Titularidad y deslinde de fincas—Identificación