(1) Establecer el deslinde específico y los propietarios del área geográfica que será designada como Corredor Ecológico de San Juan.
(2) Proveer el diseño esquemático del área.
(3) Establecer la programación de las fases en que se adquirirá, cederá, transferirá, conservará y manejará las fincas del corredor conforme a este capítulo.
(4) Determinar los costos del proceso de expropiación, incluido los costos administrativos y operacionales del proyecto. Además, contemplar mecanismos para el financiamiento, si alguno, necesarios para cumplir con los propósitos de esta medida.
(5) Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr la conservación y manejo del Corredor Ecológico de San Juan, a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.
(6) Definir las estrategias y actividades dirigidas a armonizar los políticas sobre protección del medio ambiente y los recursos naturales con las políticas de mejorar la calidad de vida urbana.
(7) Monitorear la efectiva implantación de la prohibición en el otorgamiento de permisos de construcción, y en la denegación de los permisos en proceso que sean incompatibles con este capítulo.
(8) Reevaluar el otorgamiento de permisos de construcción, así como la ubicación y características de los mismos, de forma tal que armonicen con los fines y propósitos de este capítulo. Ninguna construcción en el Corredor Ecológico de San Juan podrá afectar la integridad ambiental y geográfica del mismo.
(9) El Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan, así como cualquier enmienda o modificación y los estudios que se realicen, serán enviados al Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa. Dentro de los seis meses de aprobada esta ley, la Comisión rendirá un informe de progreso a las Comisiones para el Desarrollo de la Ciudad Capital y las Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa. En el informe debe incluirse: el nombre de los miembros y el reglamento, además del plan de trabajo trazado para cumplir con la encomienda dada. La Comisión rendirá un informe progresivo cada seis meses hasta que rinda su informe final con el Plan de Manejo y Conservación, al cabo de un (1) año de la vigencia de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15C - Corredor Ecológico de San Juan
§ 216b. Otorgamiento de permisos—Prohibición
§ 216d. Enajenación y transferencia—Prohibición
§ 216e. Autorización para la expropiación y adquisición de terrenos
§ 216g. Expropiación—Valoración y procedimiento
§ 216h. Titularidad y deslinde de fincas—Identificación