2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Colegio de Especialistas de Belleza
§ 2125. Penalidades

Toda persona que ejerciere en Puerto Rico la profesión de especialista en belleza sin estar debidamente colegiada y toda persona que se hiciere pasar o se anunciare como tal sin estar debidamente licenciada por la Junta incurrirá en delito menos grave que será castigado con una multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($100), en caso de reincidencia con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de trescientos dólares ($300) o con cárcel por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o con ambas penas a discreción del tribunal.