2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Colegio de Especialistas de Belleza
§ 2117. Deberes

(a) Gestionar y contribuir al mejoramiento de las relaciones y lazos de compañerismo entre las personas dedicadas al ejercicio de especialistas en belleza.
(b) Determinar y auspiciar medidas de protección para sus miembros y que, a su vez, protejan a la comunidad.
(c) Sostener una saludable y estricta moral en el ejercicio de la profesión por los colegiados.