2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Colegio de Especialistas de Belleza
§ 2124. Suspensión por falta de pago

En el caso de miembros del Colegio que hayan dejado de pagar su cuota, el Colegio tiene facultad para, luego de transcurrido un período razonable de tiempo sin que el colegiado se haya rehabilitado mediante el pago de lo adeudado por este concepto, suspenderlo como miembro del Colegio y para notificar este hecho a la Junta Examinadora a los fines de radicar y tramitar la querella correspondiente para la revocación de la licencia de especialista en belleza.