2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Colegio de Especialistas de Belleza
§ 2118. Facultades

(a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado como persona jurídica.
(b) Poseer y usar un sello, que podrá alterar a su voluntad.
(c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.
(d) Nombrar los oficiales y funcionarios.
(e) Adoptar su reglamento que será obligatorio para todos los miembros, y para enmendar aquél en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.
(f) Adoptar e implantar los cánones de ética que regirán la conducta de sus miembros.
(g) Recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en el ejercicio de la profesión pudiendo remitirlas a la Junta de Gobierno para que actúen, y después de una vista preliminar en la que se dará oportunidad al interesado, si encontrara causa fundada, instituir la correspondiente querella ante la Junta Examinadora. Nada de lo dispuesto en esta disposición se entenderá en el sentido de limitar o alterar la facultad de la Junta Examinadora para iniciar por su propia cuenta estos procedimientos.
(h) Proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión y mediante la creación de montepíos, sistemas de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrer a aquellos que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.
(i) Ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.