2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 63 - Colegio de Especialistas de Belleza
§ 2111. Creación

Por [la] presente se constituye a las personas con derecho a ejercer la profesión de especialistas en belleza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre que la mayoría de éstas así lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará en la forma que se dispone más adelante, en una entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de “Colegio de Especialistas de Belleza de Puerto Rico” con domicilio oficial en San Juan, capital de Puerto Rico.