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§ 2111. Creación - Por [la] presente se constituye a las personas con derecho...
§ 2115. Quiénes serán miembros - Serán miembros del Colegio todos los especialistas en belleza debidamente...
§ 2116. Colegiación obligatoria - Celebrada la primera Asamblea General y electa la primera Junta...
§ 2117. Deberes - (a) Gestionar y contribuir al mejoramiento de las relaciones y...
§ 2118. Facultades - (a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser...
§ 2119. Gobierno - Regirá los destinos del Colegio, en primer término, su Asamblea...
§ 2121. Delegaciones de distrito - El reglamento establecerá delegaciones de distritos que habrán de elegirse...
§ 2122. Medidas reglamentarias complementarias - El reglamento dispondrá lo que no se haya provisto en...
§ 2123. Cuota anual - Cada año los miembros del Colegio pagarán una cuota en...
§ 2124. Suspensión por falta de pago - En el caso de miembros del Colegio que hayan dejado...
§ 2125. Penalidades - Toda persona que ejerciere en Puerto Rico la profesión de...
§ 2126. Definiciones - (a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Especialistas en Belleza...