Cuando el sistema establecido por el fabricante coloque a un distribuidor independiente en una situación de desventaja competitiva que le impida realizar el servicio de garantía de fábrica, el Departamento de Asuntos del Consumidor, en consulta con la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico dispondrá, mediante orden al efecto y tomando en consideración los requisitos establecidos por el fabricante o manufacturero, las normas mínimas relacionadas con el servicio de garantía que aplicarán a ese distribuidor independiente para que pueda cumplir las obligaciones que este capítulo le impone.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 203 - Garantías de Vehículos de Motor
§ 2054. Aplicación; prueba acreditativa de ofrecer garantías; revisión periódica
§ 2055. Extensión de garantía a todo vehículo nuevo
§ 2057. Requisitos para los fabricantes y manufactureros
§ 2059. Distribuidores independientes, desventaja competitiva
§ 2060. Defectos, responsabilidad por daños
§ 2061. Obligación de prestar servicios
§ 2062. Responsabilidades y obligaciones legales