(a) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica.
(b) Garantía de fábrica.— Significa el documento que emite el fabricante de vehículos de motor afirmando la idoneidad del diseño, materiales y mano de obra utilizados en la fabricación o ensamblaje de vehículos de motor y comprometiéndose al reembolso, reparación, sustitución o cualquier otro remedio adecuado para corregir las fallas, defectos o deficiencias que dichos vehículos puedan presentar dentro de un período de tiempo determinado.
(c) Fabricante o manufacturero.— Significa toda persona que no sea distribuidor autorizado, ni distribuidor independiente, conforme tales términos se definen en este capítulo y que se dedique a la fabricación, manufactura, ensamblaje y distribución de vehículos de motor, incluyendo sus subsidiarias y afiliadas.
(d) Representantes de fábrica.— Significa toda persona que en representación del fabricante o manufacturero o de cualquier corporación subsidiaria o afiliada a éste, resida o radique en Puerto Rico o a través de quien o de la cual se puede emplazar y exigir al fabricante o manufacturero el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo.
(e) Distribuidor autorizado.— Significa toda persona que se dedique a la venta al detal o distribución de vehículos de motor de cualquier marca por concesión y autorización o acuerdo con el fabricante o su representante de fábrica en Puerto Rico.
(f) Distribuidor independiente.— Significa toda persona que se dedique a la venta al detal o distribución de vehículos de motor de cualquier marca y que no forme parte de los canales distributivos establecidos por el fabricante o manufacturero.
(g) Vehículos de motor.— Significa todo vehículo, camión, camioneta u ómnibus movido por fuerza distinta a la muscular.
(h) Vehículo de motor nuevo.— Significa todo vehículo de motor que sea inscrito en el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico y cuya garantía de fábrica no haya expirado.
(i) Consumidor.— Significa toda persona que adquiera un vehículo de motor para uso personal, comercial, agrícola o industrial y no para propósitos de reventa.
(j) Distribuidor o vendedor.— Significa todo distribuidor autorizado, distribuidor exclusivo, distribuidor independiente, y cualquier otra persona que se dedique a la venta de vehículos de motor nuevos a los consumidores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 203 - Garantías de Vehículos de Motor
§ 2054. Aplicación; prueba acreditativa de ofrecer garantías; revisión periódica
§ 2055. Extensión de garantía a todo vehículo nuevo
§ 2057. Requisitos para los fabricantes y manufactureros
§ 2059. Distribuidores independientes, desventaja competitiva
§ 2060. Defectos, responsabilidad por daños
§ 2061. Obligación de prestar servicios
§ 2062. Responsabilidades y obligaciones legales