La garantía de fábrica a extenderse y honrarse en Puerto Rico no podrá ser inferior en sus términos y condiciones a la extendida por el fabricante o manufacturero para beneficio del consumidor en los Estados Unidos continentales, y será siempre la que resulte mayor al alcance y amplitud de sus beneficios. El manufacturero, distribuidor o vendedor, vendrá obligado a someter en el Departamento de Asuntos del Consumidor copia de la garantía a ser ofrecida al consumidor, según lo dispuesto en la ley, con su respectiva traducción en el idioma español, sin que esto implique un costo adicional para los consumidores. Esta normativa estará exenta de las disposiciones de las secs. 59 a 59f del Título 1.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 203 - Garantías de Vehículos de Motor
§ 2054. Aplicación; prueba acreditativa de ofrecer garantías; revisión periódica
§ 2055. Extensión de garantía a todo vehículo nuevo
§ 2057. Requisitos para los fabricantes y manufactureros
§ 2059. Distribuidores independientes, desventaja competitiva
§ 2060. Defectos, responsabilidad por daños
§ 2061. Obligación de prestar servicios
§ 2062. Responsabilidades y obligaciones legales