(a) Establecer un sistema adecuado para asegurarle al consumidor que habrán lugares en Puerto Rico donde se honrarán las garantías de fábrica de dicho fabricante o manufacturero, independientemente del lugar donde y la persona de quien dicho consumidor adquirió el vehículo de motor.
(b) Presentar en el Departamento de Asuntos del Consumidor copia fiel y exacta de la garantía de fábrica escrita que extiende a sus vehículos de motor en Puerto Rico; el nombre y la dirección del lugar o lugares en Puerto Rico donde se honran dichas garantías de fábrica; una lista de los requisitos y condiciones relacionadas con el servicio de garantía de fábrica que deben reunir sus distribuidores autorizados para poder obtener su franquicia o concesión del fabricante o manufacturero; los requisitos y condiciones a que estarán circunscritas la prestación del servicio de garantía de fábrica y las normas de pago requeridos para honrar las garantías de fábrica y el nombre y la dirección de su representante de fábrica. Además, tendrá que presentar en el Departamento de Asuntos del Consumidor copia fiel y exacta de la garantía de fábrica escrita que extiende en los Estados Unidos continentales donde reconocen la mayor garantía en sus términos y condiciones. El Departamento de Asuntos del Consumidor deberá asegurarse de que las mismas cumplen con las normas y requisitos establecidos en este capítulo y en los reglamentos que se adopten al amparo del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 203 - Garantías de Vehículos de Motor
§ 2054. Aplicación; prueba acreditativa de ofrecer garantías; revisión periódica
§ 2055. Extensión de garantía a todo vehículo nuevo
§ 2057. Requisitos para los fabricantes y manufactureros
§ 2059. Distribuidores independientes, desventaja competitiva
§ 2060. Defectos, responsabilidad por daños
§ 2061. Obligación de prestar servicios
§ 2062. Responsabilidades y obligaciones legales