Este capítulo aplicará en igualdad de condiciones a todos los manufactureros y fabricantes cuyos vehículos de motor se vendan en Puerto Rico, pero aquellos que prueben al Departamento de Asuntos del Consumidor, en forma fehaciente, que están ofreciendo a los consumidores puertorriqueños las mismas o superiores garantías que las que ofrecen a los otros consumidores de sus productos y que están en condiciones de hacer efectiva dicha garantía, estarán exentos de sus restantes disposiciones. Los referidos fabricantes o manufactureros deberán presentar al Departamento prueba acreditativa de lo anterior, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley. El Departamento de Asuntos del Consumidor deberá emitir su decisión y expedir la certificación acreditativa de que el fabricante es acreedor a esta exención, en los casos que proceda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba la prueba. El Departamento de Asuntos del Consumidor deberá revisar periódicamente si los manufactureros que han obtenido la referida certificación deben continuar gozando de la exención arriba dispuesta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 203 - Garantías de Vehículos de Motor
§ 2054. Aplicación; prueba acreditativa de ofrecer garantías; revisión periódica
§ 2055. Extensión de garantía a todo vehículo nuevo
§ 2057. Requisitos para los fabricantes y manufactureros
§ 2059. Distribuidores independientes, desventaja competitiva
§ 2060. Defectos, responsabilidad por daños
§ 2061. Obligación de prestar servicios
§ 2062. Responsabilidades y obligaciones legales