2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - De los Instrumentos Públicos
§ 2049. Instrumentos públicos—Contenido y forma de las actas

Las actas notariales deberán contener el número de escritura que les corresponda, la fecha en que se suscriban, la parte expositiva y la firma del notario. El requirente podrá firmar el acta si así lo desea o si lo requiere el notario.