2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - De los Instrumentos Públicos
§ 2035. Instrumentos públicos—Identificación de los otorgantes

(a) La afirmación de una persona que conozca al otorgante y sea conocida por el notario, siendo aquélla responsable de la identificación y el notario de la identidad del testigo.
(b) La identificación de una de las partes contratantes por la otra, siempre que de esta última dé fe de conocimiento el notario.
(c) La identificación por documento de identidad con retrato y firma, expedido por las autoridades públicas competentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos, o de uno de los estados de la Unión, cuyo objeto sea identificar a las personas o por pasaporte debidamente expedido por autoridad extranjera.