Siempre que cualesquiera de los otorgantes no sepa o no pueda firmar, el notario exigirá que fijen las huellas digitales de sus dos (2) dedos pulgares. Si no los tuviere, de cualesquiera otros, junto a la firma del testigo que a ruego de tal o tales firme y al margen de los demás folios de la escritura, lo cual se hará constar por el notario en la escritura. Si el otorgante u otorgantes carecieren de dedos en las manos, el notario expresará esta circunstancia y dos (2) testigos instrumentales firmarán a su ruego.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Ejercicio del Notariado
Capítulo 101 - Ley Notarial de 1987
Subcapítulo IV - De los Instrumentos Públicos
§ 2033. Instrumentos públicos—Formalidades; conocimiento; advertencias
§ 2034. Instrumentos públicos—Firmas; iniciales; rúbrica y sello
§ 2035. Instrumentos públicos—Identificación de los otorgantes
§ 2040. Instrumentos públicos—Requisitos generales de los testigos
§ 2041. Instrumentos públicos—Suficiencia de los testigos
§ 2042. Instrumentos públicos—Unidad de acto
§ 2043. Instrumentos públicos—Otorgante que no sabe o no puede firmar
§ 2044. Instrumentos públicos—Fe notarial; expresión
§ 2048. Instrumentos públicos—Actas notariales
§ 2049. Instrumentos públicos—Contenido y forma de las actas
§ 2052. Instrumentos públicos—Nulidad
§ 2053. Instrumentos públicos—Anulabilidad
§ 2054. Instrumentos públicos—Disposiciones mortis causa
§ 2055. Instrumentos públicos—Papel; márgenes; encuadernación