2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - De los Instrumentos Públicos
§ 2044. Instrumentos públicos—Fe notarial; expresión

No será preciso que el notario exprese que da fe en cada cláusula escrituraria de la estipulación que contenga, ni de las condiciones o circunstancias legales de las personas o casos a que se refiera, bastará que consigne una vez al final del documento, que certificará de todo lo contenido en el mismo, para que tal expresión se entienda aplicada a todas las palabras, estipulaciones, manifestaciones y condiciones reales o personales contenidas en el instrumento con arreglo a las leyes.