2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - De los Instrumentos Públicos
§ 2034. Instrumentos públicos—Firmas; iniciales; rúbrica y sello

Los otorgantes y los testigos firmarán la escritura y además estamparán las letras iniciales de su nombre y apellido o apellidos al margen de cada una de las hojas del instrumento, las cuales rubricará y sellará el notario.